La cuota de autónomos es un pago obligado para toda persona que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que se abona en forma de pago mensual. Dependiendo de nuestra situación y la variación que se produzca de un año a otro, esta cuantía puede ser diferente de una persona a otra. Sin embargo, todos los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.
A partir de ese momento, la cuota de autónomos se cobrará generalmente al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando dicho pago en tu entidad financiera o a través de la página web de la Seguridad Social.
Es importante saber que desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en 2018, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.
Sin embargo, como pasa con muchos sistemas automatizados o que requieren del cálculo de una cuota variable, en ocasiones pueden producirse errores. Una fecha que ha bailado o cualquier otro dato erróneo, puede provocar que nos cobren un exceso en la cuota de autónomos respecto a lo que realmente nos corresponde.
Recordemos que ésta se calcula en función de la base de cotización que el autónomo elija libremente. Las distintas bases de cotización, con su correspondiente cuota, las publica anualmente la Seguridad Social y se fijan en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
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¿Cómo solicito la devolución de una cuota mal cobrada?
Si notamos algo raro en la cuota, podremos iniciar un procedimiento oficial y sencillo para reclamar ese importe que no corresponde. No obstante, antes de nada conviene tener claro algunos aspectos, para descartar posibles motivos que justifiquen el cargo:
- No tener ninguna deuda con la Seguridad Social: que todas las cuotas de autónomo anteriores estén pagadas
- Término de la bonificación de tarifa plana: ese mes veremos un aumento considerable, que puede coincidir con el fin de dicha bonificación
- Cambio de tramo en la Tarifa Plana: puede que no se haya agotado esta bonificación pero estemos en pleno cambio de tramo
Una vez tenemos claro este aspecto y sabemos seguro que hay un error en el cobro de la cuota de autónomo, podremos proceder a solicitar la devolución del exceso, siguiendo estos pasos.
- Entramos en este enlace con nuestro certificado digital o cl@ve
- Tocamos en la opción de "Solicitar la devolución de ingresos indebidos"
En el apartado siguiente tendremos que indicar:
- En Régimen marcaremos el código 0521 que es el que se corresponde al Régimen Especial de Autónomos
- Dentro del apartado de fecha indicaremos el periodo de la cuota de autónomo del que nos han cobrado de más.
- En “Código” del motivo indicaremos "Error en el cálculo"
- En importe indicaremos la cuantía que reclamamos
- En el apartado de NAF debes indicar nuestro número de afiliación a la Seguridad Social y NIF, así como el número de cuenta en el que se ha cargado el importe erróneo de la cuota de la Seguridad Social
- Cuando terminemos de rellenar la solicitud y pulsemos en "Continuar", aparecerá una pantalla indicando que ya está realizada la solicitud correctamente. Ahora podremos imprimir o guardar el justificante de la solicitud pulsando en "Justificante"
¿Cuánto tardan en devolver el importe mal cobrado?
Este es uno de los puntos clave, ya que nos interesa volver a disponer del importe cobrado erróneamente lo antes posible. Sin embargo, no hay un plazo estipulado que nos aclare este puntos. No obstante, el plazo de devolución habitual oscila entre 1 y 3 meses, tiempo más que suficiente para que veamos en nuestra cuenta el abono de la cuota mal cobrada.
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