La figura del trabajador o trabajadora por cuenta propia suele plantear muchas dudas; por ejemplo, si pueden disfrutar de bajas de paternidad o maternidad. Hoy te traemos una guía donde te contamos todo lo que debes saber al respecto.
De esta manera, igual que te hemos explicado cómo ser autónomo a media jornada, hoy ahondamos en los detalles sobre la paternidad en autónomos para que puedas pasar más tiempo con tu pequeño.
Baja de paternidad para autónomos: cómo funciona en 2022
Lo primero que debes saber es que este concepto no existe; lo que sí existe es la prestación por nacimiento y cuidado de un menor.
Además, desde 2021 el periodo de prestación se equiparó entre hombres y mujeres para que cada uno de los progenitores pudiera disfrutar de 16 semanas de baja.
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En términos generales, estas 16 semanas se distribuyen así:
- Las 6 primeras semanas son obligatorias y sin interrupción (que pueden adelantarse hasta 4 semanas antes del parto)
- Las otras 10 semanas son voluntarias y se pueden disfrutar seguidas o no. Cada progenitor dispone de 12 meses para ello
- Son 16 semanas por progenitor, lo que quiere decir que el tiempo voluntario de prestación (10 semanas) no puede transferirse a la otra persona
Es muy importante, además, tener en cuenta dos aspectos:
- Durante este periodo, no se pagará la cuota de autónomos, aunque ambos progenitores deberán seguir dados de alta
- En términos generales, se percibe el 100% de la base reguladora
Requisitos y cómo solicitar la prestación por paternidad
Para poder pedir esta prestación, hay que cumplir varios requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y en RETA
- Solicitar la baja 15 días después del parto o fecha de resolución de la adopción
- Haber cotizado un mínimo un periodo mínimo acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante la vida laboral
Deberás presentar la documentación requerida ante la Seguridad Social, ya sea a través de su portal oficial utilizando un DNI electrónico o clave digital o yendo directamente a cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social.
En cuanto a la documentación requerida, es la siguiente
- Copia del DNI o NIE
- Libro de familia actualizado o certificado de paternidad
- Documento oficial de solicitud de prestación por nacimiento o cuidado del menor por parto o de solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Declaración de situación de la actividad para trabajadores por cuenta propia
- Número de cuenta bancaria
Ten en cuenta que si haces los trámites a través de la sede electrónica, podrás presentar fotocopias de la documentación.
En el caso de que prefieras ir a una oficina de la Seguridad Social, es muy importante que lleves los documentos originales y una fotocopia ya que te harán una compulsa, que es verificar que el documento fotocopiado es igual que el original.
No hagas tú la compulsa, ya que si la realizas en una administración pública que no sea la que te expidió el documento podría no tener validez. Y teniendo en cuenta que la Seguridad Social lo hará de forma gratuita, no vale la pena acudir a un notario que certifique la compulsa.
Como habrás podido comprobar, este proceso es bastante sencillo y te permitirá disfrutar de hasta 16 semanas sin problema alguno. Así que si trabajas por cuenta propia y tienes un proyecto de paternidad o maternidad, no dudes en solicitar tu prestación.