El pasado mes de octubre el Congreso aprobó, tras más de un año de dilaciones y otras tantas semanas de trámites, el nuevo Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Con ella, no solo se reforma uno de los pilares más importantes de la Ley General Tributaria (LGT), sino que además persigue acercar el ordenamiento al Derecho de la Unión Europea, aumentar el control del fraude, y actualizarse frente a las brechas abiertas por la digitalización.
Aunque sus postulados principales apuntan hacia las grandes fortunas y las multinacionales tecnológicas, este nuevo articulado también incluye ciertas normas que afecta transversalmente a los miles de autónomos españoles.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios nos sumergimos en el ámbito legal para establecer ciertos semáforos rojos que habrían de seguir los trabajadores por cuenta propia en el futuro más inmediato.
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Limitación a los pagos en efectivo
La Agencia Tributaria lleva ya muchos años persiguiendo uno de los mayores focos de fraude en España: los pagos pequeños en efectivo. Por eso no sorprende que en la nueva ley se haya incluido una medida para atacar este frente.
Una vez sea finalmente tramitada y publicada en el BOE, la ley reduce el máximo permitido para pago en efectivo de determinadas operaciones económicas. Concretamente de 2.500 a 1.000 euros. Eso sí, únicamente en operaciones entre empresas.
Pensando en proteger las pequeñas economías domésticas, el límite se mantiene en los 2.500 euros cuando se trate de pagos realizados por particulares. No quedan al margen aquellos que residan fuera de España, pudiendo ahora pagar como máximo 10.000 y no 15.000 euros.
¿Cómo afectará esto a los autónomos? De acuerdo con Joan Torres, presidente de FETTAF, tendrá incidencia “en los pagos a proveedores por parte de muchos autónomos que se verán obligados por la nueva normativa a pagar mediante transferencias bancarias”.
Control de los softwares de doble uso
Aunque no gozan de una gran publicidad, Hacienda lleva un seguimiento escrupuloso de aquellos programas que permiten a las empresas manejar dobles contabilidades. Y es que, facilidades que ofrecen ha impulsado a más de un negocio a cometer infracciones.
Así, el nuevo articulado no tiene reparo en alejarse del anacronismo que viene lastrando en la última década al fisco, para hacer una importante incisión en una faceta digital creciente con importantes efectos fiscales.
“El proyecto de ley fija una obligación formal de conservación de registros y de certificación y estandarización de tales sistemas, al tiempo que establece un régimen sancionador específico”, explica Belén Fernández Ulloa Socia de Bové Montero y Asociados.
Gracias al trabajo de control sobre los softwares de doble uso, en los últimos cinco años la Agencia Tributaria ha logrado regularizar nada menos que 1.500 millones de euros. Solo en 2019 esta cifra ascendió hasta los 300 millones.
Prohibiendo determinados programas que permiten manipular la contabilidad, se pretende seguir ahondando en este gran agujero fiscal del que participan numerosos autónomos y pymes.
Excepciones a la prohibición
La ley deja margen a aquellos sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial y que "se ajusten a ciertos requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones”.
Todavía no se conocen, pero la administración ya contempla incluir determinadas especificaciones técnicas a través del reglamento. Esto significaría que sin una certificación apropiada se podría incurrir en una situación sancionadora.
En cualquier caso, Hacienda seguirá haciendo comprobaciones de stockaje para identificar incoherencias entre lo que facturan las empresas y lo que realmente compran y venden.
Coto a las criptomonedas
Si bien cada año atraen mayor cantidad de inversiones, las criptomonedas están lejos de someterse a las mismas regulaciones que el resto de activos financieros. Y precisamente por eso muchos inversores acuden a ella para blanquear dinero o evadir tributaciones.
En ese sentido, la nueva ley incorpora la obligación de “informar sobre la tenencia operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles”.
La Agencia Tributaria podrá exigir información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia, y los tenedores tendrán la obligación de suministrar dichos datos en relación a “operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos”.
En los casos que aplique, además, se incluye la necesidad de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptomonedas fuera de España.
Otras cuestiones
En la ley también se incluyen medidas para el control de grandes patrimonios y la explícita necesidad de regular los paraísos fiscales. Nada que deba influir directamente al día a día de las pymes y los autónomos.
Quizás sí la transposición de la Directiva 2016/1164 del Consejo Europeo, conocida como Directiva europea de antielusión fiscal o ATAD. Con ella se pretende regular el traslado de beneficios de las empresas al extranjero con el “Exit Tax”.
En esencia, se trata de lograr que las compañías que se trasladan a otro país no dejen de tributar en España por aquellos bienes y actividades que todavía siguen desempeñando en el territorio nacional.
Hacienda pretende recaudar con todas estas medidas 828 millones de euros a lo largo de 2021, pero no lo hace anteponiendo su autoridad o poder institucional. Los técnicos son conscientes de que la clave del éxito está en la proactividad de los contribuyentes.
Por eso la ley contempla también cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos. “Para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario”.
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