En estas fiestas tan señaladas es muy probable que hayas disfrutado de una cena de empresa, hayas regalado cestas a tus trabajadores u otros regalos de Navidad. Pero claro, ¿este tipo de gastos son deducibles?

Y es que es normal que durante las fiestas de Navidad hayas hecho una comida o cena de empresa para compartir espacios fuera del trabajo y celebrar estas fechas, algo que une mucho a tus empleados. Pero claro ¿se pueden deducir las cenas de empresa o los regalos de Navidad? Vamos a resolver esta duda.

Se puede deducir la cena de Navidad y las cestas de Navidad, pero con limitaciones

cena de empresa en Navidad

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Para empezar, para que un gasto de estas características sea deducible, debe ser un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. De esta manera, se tiene que justificar dicho gasto y probar que cada año se hace la cena de Navidad.

En este caso, lo mejor que puedes hacer es, si ya llevas años celebrando la cena de Navidad, hablar con tu contable para plantearos la posibilidad de deducir su gasto. Si es el primer año, mejor no buscarte líos con Hacienda y esperar un par de años para hacerlo.

Esto es respecto a la cena de Navidad, ya que en el caso de las cestas y otros regalos navideños, la cosa cambia.

Para empezar, no son gastos deducibles, pero sí que se deben tratar como una retribución en especie que debería quedar reflejada en la nómina e ingresar el correspondiente pago a cuenta de IRPF.

Y el importe de la cesta de Navidad o el regalo que hayas hecho se ha de incluir en la base de la cotización.

Por lo tanto, el primer año no puedes considerar la entrega de cestas de Navidad y otros regalos como gasto deducible.

A partir del siguiente año, igual que en el caso de la cena de empresa de Navidad, sí que podrás deducir el gasto cuando sea la empresa la que paga.

¿Y el IVA?

El IVA de las cestas de Navidad no es deducible, ya que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, tabaco o bebidas. A no ser que tu empresa se dedique a comercializar cestas de Navidad, en cuyo caso sí que podrías deducirlo.

Mucho nos tememos que pasa exactamente lo mismo con la comida o cena de empresa, ya que la Dirección General de Tributos deja claro que el IVA es deducible en la medida que sea posible en el Impuesto de Sociedades, si no se trata de un viaje o cena personal.

Y claro, puedes sufrir una revisión de la Agencia Tributaria al considerar que esa cuota no es deducible por aplicar los criterios indicados por la Dirección General de Tributos, por lo que mejor no buscarse un problema.

Puedes pedir al restaurante que emita la factura si quieres deducir el IVA de la comida o cena de Navidad, pero no te lo recomendamos.

En el caso de regalos o cestas de Navidad, la Ley del Impuesto de Sociedades indica que los donativos y liberalidades no son gastos deducibles con estas tres excepciones:

  • Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores.
  • Gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios.

Por ejemplo, si has regalado una cesta o lotería de Navidad a tus clientes, puedes deducir el IVA si demuestras que es un gasto de relaciones públicas, por lo que te recomendamos que tengas documentadas todas las entregas (tener el albarán de entrega, por ejemplo)

Otros regalos publicitarios, como llaveros, calendarios o agendas sí que son deducibles porque son gastos para promocionar las ventas.

Pero dichos regalos deben tener el nombre o logotipo de la empresa, así que deberás pedir una factura al proveedor donde quede demostrado que aparece el logotipo o nombre de tu empresa

Ten en cuenta que no puedes deducir más del 1% del volumen de negocio.

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