La pandemia del coronavirus ha hecho muchísimo daño a miles de autónomos. Muchos de ellos han tenido que cerrar sus negocios; otros han tenido la suerte de poder seguir trabajando desde casa para intentar mantenerse a flote. Pero, ¿hay algún Ingreso Mínimo Vital para autónomos?
En mayo del año pasado se aprobó a través de Real Decreto el Ingreso Mínimo Vital, también conocido como IMV. Es posible que si trabajas por cuenta propia pienses que autónomos e Ingreso Mínimo Vital son dos términos incompatibles. Nada más lejos de la realidad.
Existe el Ingreso Mínimo Vital para autónomos
Como te decíamos, esta prestación enfocada a reducir el riesgo de pobreza de personas en situación de vulnerabilidad no tiene ningún tipo de limitación para colectivos, o lo que es lo mismo, puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital siendo autónomo.
Primero queremos explicarte en que consiste exactamente el Ingreso Mínimo Vital. De trata de una prestación compatible con el trabajo autónomo, por puedes solicitarlo aunque estés dado de alta en RETA. Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos para poder pedir esta prestación.
La situación de convivencia para pedir el Ingreso Mínimo Vital siendo autónomo varía en función de las personas a tu cargo. De esta manera, las cantidades mensuales que se han establecido comienzan en 469,93 euros para aquellos que viven solos, y alcanzan los 1221,83 euros en el caso de familias numerosas.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital para autónomos
Es muy importante cumplir estos requisitos, tal y como indican en la web oficial de la renta mínima vital para autónomos. Veamos cuáles son:
Tener residencia en España: Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
- Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
- Las mujeres víctimas de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Las personas en situación de vulnerabilidad económica.
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica con el objetivo de solicitar el Ingreso Mínimo Vital para autónomos, se tiene en cuenta la capacidad económica de la persona que realiza la solicitud. La renta anual debe ser al menos 10 euros inferior a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda en función de la modalidad y el número de miembros computables en la unidad de convivencia. Las rentas mínimas de inserción y ayudas de asistencia social concedidas por comunidades autónomas no computan para este baremo.
Es importante saber que no se considerará en situación de vulnerabilidad económica a aquella persona que sea titular de un patrimonio que no sea la vivienda habitual valorado en 16.917,60 euros o más. Si hay unidades de convivencia la cosa cambia, por lo que te dejamos una tabla donde se indican las diferentes opciones:
Además, hay que cumplir con otros requisitos, como tener entre 23 y 65 años de edad, haber vivido de forma independiente durante los últimos tres años si se tienen menos de 29 años, o haber agotado otros subsidios y prestaciones, sin incluir salarios sociales, ayudas de comunidades autónomas o rentas mínimas de reinserción. También es requisito no percibir una asignación económica por hijo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33 %.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Si cumples todos los requisitos, tan solo deberás hacer la solicitud en línea a través de la Sede Electrónica. Lo primero que tendrás que hacer es rellenar un formulario con tus datos personales (situación laboral, dirección, unidad de convivencia…). El proceso será más fácil si utilizas un certificado digital.
Cuando finalices el proceso, la Seguridad Social te proporcionará un código en el que puedes hacer un seguimiento de tu expediente. A partir de ese momento, la respuesta puede tardar entre 3 y 6 meses.
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