En un contexto de alta incertidumbre como el actual, los emprendedores y autónomos buscan alternativas a la hora de iniciar proyectos. Y la cooperativa, perfilada como la opción más segura y conciliadora de las disponibles, se presta interesante.

Compartir capital y bienes para lograr una meta conjunta responde a la falta de liquidez generalizada y al miedo al fracaso. En España esta mentalidad era propia en el campo, pero el COVID-19 podría extenderla a otros ámbitos.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios indagamos en el papel de la cooperativa dentro de la economía y desarrollamos los pasos a seguir para montar una.

Cómo montar una cooperativa

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Alineadas y crecientes

Según cifras del informe anual World Cooperativa Monitor, a fecha de 2019 en el mundo existían unos 3 millones de cooperativas, que generaban en torno a 2 trillones de euros.

Esto significa que más del 12% de la población es cooperativista, y que, al menos, un 10% de la población mundial empleada lo está gracias a las cooperativas.

¿A qué se debe tal fenómeno? A medida que las instituciones y las personas se muestran más comprometidas con la sostenibilidad de las comunidades y del medioambiente, se refuerza el terreno de crecimiento de estos proyectos.

"El modelo de negocio cooperativo se basa en valores y principios éticos", recoge la ICA. Lo hacen "a través de la autoayuda y del empoderamiento, reinvirtiendo en sus comunidades y preocupándose por el bienestar de las personas y del mundo en el que vivimos".

A diferencia de las empresas tradicionales, en proceso de adaptación constante, la cooperativa ya nace con "una visión a largo plazo sobre el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la responsabilidad medioambiental".

 

La cooperativa en España

En 2017 —año con más datos— España contaba con 20.792 cooperativas dadas de alta en la Seguridad Social, de las cuales más de 17.000 eran de trabajo asociado.

Un total de 315.000 personas constaban como socios partícipes de estas formaciones. A nivel nacional hablamos de referentes como Mondragón, Eroski, Consum, Fundación Espriu, Grupo Asces o Coren.

La crisis financiera de 2008 permitió a este modelo crecer como una respuesta segura a las necesidades socioeconómicas. Y ahora, con una nueva recesión por delante, vuelven a posicionarse de cara.

Ismael Hernández, coordinador de TecnoCampus, asegura que "las cooperativas son una fórmula idónea para que la gente mantenga su trabajo, y también para que cree su propio empleo".

"Por este motivo, es también una oportunidad para los emprendedores que empiezan". Siempre y cuando, claro conozcan los requisitos y trámites necesarios.

 

Particularidades y pasos previos

Una cooperativa es aquella empresa en la que todos sus socios controlan una parte ecuánime del capital societario, al tiempo que trabajan como empleados.

Por lo tanto no existen jerarquías ni figuras de poder sobre las que recaigan competencias especiales. El devenir de la organización depende de cómo de alineado esté la toma de decisiones con la voluntad y las necesidades de los socios.

No sorprende que muchas compañías, tras ser disueltas en concurso de acreedores, pasen a estar bajo el control de sus empleados, ahora partícipes de una cooperativa.

Y como en cualquier otro proyecto empresarial, el éxito o fracaso estará correlacionado en mayor o menor medida de la planificación y la calidad de la estrategia. Es decir, en el trabajo a nivel de DAFO y Plan de Viabilidad.

El único concepto especial que han de conocer los partícipes es el de capital social mínimo; la cantidad que debe aportar cada uno para poder constituir la cooperativa. Este será acordado en los propios Estatutos.

 

Tipos de cooperativas

En función de la actividad a desarrollar la cooperativa se puede clasificar en distintas subclases:

  • Agrarias
  • Marítimas, fluviales y lacustres
  • De seguros
  • De consumidores y de usuarios
  • De crédito
  • De enseñanza
  • De viviendas
  • Sanitarias
  • De servicios
  • De trabajo asociado
  • Integrales

 

Requisitos

La legislación en este sentido es bastante laxa. La formación de la cooperativa depende en gran medida del nivel de acuerdo que alcancen sus socios.

Las diferencias a nivel práctico surgen a nivel fiscal, y ahí la Administración sí tiene en cuenta una serie de porcentajes y requisitos extras. A nivel general, la cooperativa de primer grado necesita como mínimo de 3 socios para ser constituida, y la de segundo grado por lo menos 2 socios.

Por otro lado, todos y cada uno de los miembros, independientemente de su número, deben estar dados de alta en el RETA como autónomos. No pueden existir diferencias de cotización entre ellos.

Donde sí pueden haber diferencias es en el grado de implicación de los miembros. En función de esta varían los porcentajes de participación en la sociedad.

  • Socios colaboradores: no pueden poseer más del 45% del capital, ni más del 30% de los votos totales.
  • Socios de trabajo: perciben una retribución directa de la actividad de la cooperativa, y tienen libertad para participar en ella como deseen.

 

Organización

Desde un punto de vista administrativo, las cooperativas han de contar con los siguientes órganos de gobierno:

  • Asamblea general: encargada de tomar decisiones a través de votación. Cumple las veces de junta general en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades Limitadas.
  • Consejo rector: responsable de la gestión y representación de la cooperativa. Tiene competencias para fijar directrices generales.
  • Intervención: órgano adjunto a la vigilancia y revisión de las cuentas de la cooperativa.

 

Beneficios fiscales

El marco regulatorio varía en función de la Comunidad Autónoma, y resulta complicado perfilar un modelo general para todo el país. Sin embargo, existen ciertas exenciones tributarias que Hacienda sí contempla a nivel nacional.

  • Solo pagan el 5% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Tributan al 20% en el Impuesto de Sociedades y pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota si presentan importes negativos en ejercicios anteriores.
  • Están exentas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Gozan de una exención del 95% en la cuota del IBI.

Si son categorizadas como "especialmente protegida", las cooperativas tendrán libertad de amortización de los activos fijos nuevos adquiridos durante 3 años desde su registro.

 

Trámites para montar una cooperativa

Uno de los factores que juegan más en contra de la cooperativa es el papeleo. En España formalizar una cooperativa puede convertirse en una pesadilla burocrática. No por la complejidad, sino por el número de trámites.

Para ello se creó el Procedimiento Expreso, una fórmula acelerada de constitución que permite formalizar la empresa en un plazo máximo de 2 días hábiles desde que se entregan los documentos.

Eso sí, para solicitarla la cooperativa se deben cumplir los requisitos generales y además ser colocada dentro de la categoría de primer grado; de trabajo asociado, de servicios, agrarias o de consumidores asociados.

Por lo demás, el número de socios no puede ser superior a 10, y el consejero debe constatar los estatutos sociales simplificados propios de esta modalidad.

Para el resto de las solicitudes, el proceso comienza en el registro del nombre que llevará a nivel legal la cooperativa.

 

Certificación Negativo del Nombre

Cualquiera de los socios debe acudir al órgano competente (Dirección General de Fomento de la Economía Social si la cooperativa es de ámbito nacional) con la denominación escogida.

Debe empezar con "Sociedad Cooperativa", y pueden aparecer hasta un máximo de tres propuestas. Este paso ha de realizarse antes de acudir ante notario.

El modelo se puede descargar desde [este enlace].

 

Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad

Con el certificado aprobado se acude a un banco cualquiera para abrir una cuenta a nombre de  la sociedad. Este todavía no será definitivo, pero servirá para proseguir con la constitución.

Es en este momento cuando se tiene que depositar el capital mínimo social de la sociedad acordado. A cambio la entidad entregará un certificado que debe ser presentado ante notario.

 

Calificación previa

No es obligatorio, pero los partícipes pueden solicitar la calificación previa de los Estatutos al Registro de Sociedades Cooperativas, para comprobar si se ajusta a la legislación. De hacerse, se habrá de presentar en la solicitud una copia del texto íntegro del proyecto de estatutos.

 

Estatutos y escritura de constitución

El mejor capacitado para recoger la información de este documento siempre es un abogado. Aunque también pueden confeccionarlo los propios partícipes.

Nombre, objeto social, capital social, domicilio social. Los requisitos son los mismos que para el resto de empresas. El texto se firma ante notario a cambio de un importe por servicios que no acostumbra a ser económico.  Sin embargo, es obligatorio para seguir con el proceso.

Todos los documentos obtenidos hasta el momento, junto a un certificado bancario que acredite el capital mínimo social, se presenta en el Registro de Cooperativas.

 

Liquidación del ITP

Los socios tendrán que pagar un 1% de lo recogido como capital inicial en los estatutos para hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Esto se hace rellenando y presentando el modelo 600, una copia de la escritura y una fotocopia del CIF provisional en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.

Por ley los solicitantes tendrán un plazo máximo de 30 días para entregar la documentación, desde que reciben la escritura.

 

Inscripción final

Tras completar todos los trámites previos, ya se puede realizar la inscripción en el Registro de Cooperativas. El procesamiento de la documentación depende de cada Comunidad Autónoma, y los solicitantes tienen plazo máximo de 1 mes para presentarla.

 

Otros trámites

Una vez es constituida a nivel jurídico la cooperativa, los socios todavía tendrán que hacer frente a otros trámites frente a Hacienda, el Ministerio de Trabajo y el Ayuntamiento correspondiente.

 

Hacienda

  • Solicitud del CIF
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Declaración censal (IVA)

 

Ministerio de trabajo y Seguridad Social

  • Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos (RETA)
  • Solicitud del número de patronal
  • Comunicación de Apertura del centro de trabajo
  • Solicitud del Libro de Visita

 

Ayuntamiento

  • Licencia de actividades e instalaciones
  • Licencia de obras

 

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Y tú, ¿estás pensando en montar una cooperativa?