Dar clases particulares es una actividad con la que muchas personas se ganan la vida. Sin embargo, también puede ser un excelente segundo trabajo como extra para hacer que el sueldo principal no sea la única fuente de ingresos. Si embargo, una vez suele surgir la duda: ¿hay que ser autónomo para dar clases particulares?
Hay una enorme cantidad de profesionales de la enseñanza que además de su puesto principal en un centro docente, ofrecen sus conocimientos en forma de clases particulares ya sean online o presenciales en el domicilio del estudiante. No importa si das clases de guitarra, piano, matemáticas o cualquier otra materia, para que puedan surgirte dudas sobre tus obligaciones con el estado.
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Diferentes casos para un mismo fin
Lo primero que es importante señalar es que todos los ingresos generados como consecuencia de nuestra actividad profesional, deben ser declarados a hacienda. No obstante, en el caso de las clases particulares debemos diferenciar dos casos clásicos. El primero es de los más comunes, es decir, el de un profesional para el que las clases particulares sean un ingreso extra su salario habitual. En este supuesto, no es necesario darse de alta como autónomo para declarar estos ingresos, ya que los trabajadores por cuenta ajena pueden incluirlos como renta del trabajo en la declaración de la renta.
El segundo caso es el de los profesionales de la educación cuya única fuente de ingresos sean las clases particulares. Este caso concreto se ramifica en dos opciones: la primera es que sea el trabajo principal y habitual, en cuyo caso se deberá proceder al alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La segunda opción es que la actividad económica no sea habitual o que no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2020, en cuyo caso se podrá facturar sin necesidad de ser autónomo.
¿Exención de IVA?
Dentro del amplio espectro de materias que pueden enseñarse como profesor particular, existen algunas que están exentas de IVA. Sin embargo, eso no exime de la emisión de las correspondientes facturas. Además, en la emisión de las mismas, el trabajador por cuenta propia deberá justificar debidamente mediante un apartado la razón por la que el artículo 20 de la ley 37/1992 del IVA le exime de incluir el impuesto.
En todos los supuestos (exención de IVA, facturas sin ser autónomo, actividad no principal etc…) recibir dinero negro puede acarrear una sanción de la Seguridad Social, incluyendo las cuotas pendientes desde el inicio de la actividad y un recargo adicional del 20%. Tampoco hace falta recordar que estaremos desamparados ante accidentes, lesiones o litigios de cualquier tipo.
Si hemos llegado a la conclusión que nuestro camino pasa por darnos de alta en autónomos, lo primero que hay que hacer es darse de alta en Hacienda. Para ello habrá que presentar el modelo 037 que servirá para realizar el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), en el que notificaremos información como los datos personales, la actividad a la que nos vamos dedicar o la ubicación del negocio. A partir de este momento podremos empezar nuestra actividad y emitir facturas.
No queda otra, darse de alta en el RETA
Después, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), presentando el modelo TA0521 en una administración de la Seguridad Social junto con una fotocopia de tu DNI y fotocopia del alta en Hacienda.
Por normal general, los profesores que trabajan por cuenta propia no tienen que pagar IVA. La enseñanza es una de las siete actividades que están exentas del pago de este tributo. Ahora bien, no todas las materias que se enseñan vía online disfrutan de esta excepción.
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