La Transformación Digital ha llevado aparejada en los últimos años un trasvase jurídico-legal de las actividades empresariales. Las leyes que protegían derechos en la era analógica ahora están supeditadas a otras herramientas similares pero pensadas para seguir las leyes de Internet.
Así, conceptos como Copyright, Copyleft o Creative Commons han ido ganando cada vez más peso entre las marcas y los artistas expuestos a los hurtos y plagios en la red.
Con la ley en la mano, un creador puede registrar la propiedad, inscribir una “obra literaria, artística o científica”, y obtener un comprobante para defender el formato expresado del mismo en caso de disputa legal.
No obstante, antes de recurrir a la normativa, es importante conocer la tipología cómo influye de cara a la gestión de derechos fuera y dentro de Internet. Hoy, en MÁSMÓVIL Negocios, acabamos con la confusión entre propiedad intelectual y propiedad industrial.
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¿Qué se considera “propiedad”?
De acuerdo con normativa, toda obra lleva asociada una propiedad por creación del autor. La ley no específica concretamente qué es y qué no es “creación”, pero sí se centra en el potencial económico de la misma.
En el frente "intelectual", una empresa o artista ya tiene derecho sobre su contenido por el mero hecho de firmarlo o producirlo, sin necesidad de registrarlo en ninguna oficina pública.
Eso sí, siempre teniendo en cuenta que debe ser “original”, es decir que no copie o herede de forma evidente elementos de terceros. La cosa cambia en la dimensión "industrial".
En caso de duda, lo que se protege en no es el contenido en sí, sino el formato en el que se expresa; el texto, la ilustración, la canción, el packaging, la marca etc. El tema y los valores asociados son de uso público.
Ahora bien, no es lo mismo querer proteger una propiedad intelectual que una propiedad industrial. Sus diferencias, por suerte, están muy bien delimitadas en la ley.
¿Qué es la propiedad intelectual?
Estamos ante la más conocida, y la que hace referencia a las “creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor”, detalla la Oficina Española de Marcas y Patentes. Es decir, “creaciones únicas y no producidas en serie”.
Tal y como lo aprecian desde Iberley, viene a ser “un pacto entre el Estado y el autor, por el que éste acepta la proyección de su creación socialmente, a cambio de su reconocimiento como propietario de la misma”.
Esa cobertura es la que otorga el derecho exclusivo de explotación económica y concesión de licencias para ello. Resumiendo, “se configura como un monopolio sobre la creación del autor que limita la libre competencia, y que justifica la imposición de limitaciones temporales”.
Pueden ser obras literarias o artísticas, fotografías, películas, esculturas, diseños arquitectónicos, softwares, etc. La lista es prácticamente infinita, siempre que cumpla lo descrito previamente.
En el caso de la propiedad intelectual, la oficina que regula su protección y vigilancia es el propiamente llamado Registro de la Propiedad. Y la ley que hace de marco es la LPI, aprobada en 1996.
Los derechos otorgados por estos articulados permanecen vigentes durante toda la vida del creador, y hasta 70 años después de su muerte. Se hayan o no registrado.
¿Qué es la propiedad industrial?
Por su parte, la propiedad industrial protege todas las creaciones relacionadas con la industria: “patentes, y modelos de utilidad, signos distintos y diseños”, enumera la OEPM. Su misma naturaleza ya la hace más vulnerable y por eso está protegida que la intelectual.
Se dividen en dos grupos:
- Creaciones técnicas: patentes (producto, procedimiento, aparato o dispositivo técnico), modelos de utilidad (forma, configuración o disposición de elementos), diseños industriales, títulos de obtención vegetal y topografías de semiconductores.
- Marca y relacionados: nombre comercial, rótulo de establecimiento, denominaciones de origen y nombres de dominio.
Aunque, como sucede con la propiedad intelectual, la industrial también se registra en un mismo organismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas, su respaldo legal es mucho más amplio.
Desde la Constitución Española, pasando por el Código de Comercio, la Ley 24/2015, de 24 de julio de patentes, la Ley 20/2003, de 7 de julio de diseños industriales, hasta la Ley 11/1988, de 3 de mayo de topografías y semiconductores.
¿Cuánto dura la protección otorgada? Depende: 5 años prorrogables a término (hasta un máximo de 25 años) para los diseños industriales, 20 años para las patentes, y 10 años para los modelos de utilidad.
Protección particular de las marcas
Las marcas, por su importancia en la actividad comercial y publicitaria cuentan con su propio marco normativo: la Ley 17/2001 de 17 de diciembre y el Real Decreto 687/2002 de 12 de julio.
“La marca se regula como derecho de nominación exclusivo que tiene una empresa, junto al rótulo por ejemplo, o los nombres de dominio” destacan desde Iberley.
¿Qué se entiende como marca? Todos y cada uno de los signos distintivos del empresario/empresa.
Al registrarse en la OEMP, se obtiene una protección de 10 años tanto para la marca como para el nombre comercial, con posibilidad de renovación indefinida. La razón social, inscrita en el Registro Mercantil, es permanente.
Principios legales de los derechos de propiedad intelectual e industrial
A la hora de vigilar el cumplimiento de la normativa, los reguladores se guían por dos principios que engloban a ambos derechos: el Principio de Territorialidad y el Principio de Trato Nacional.
El primero, con origen data de la década de 1880, hace referencia a la vigencia del derecho dentro de la demarcación territorial del Estado de emisión (intelectual), o registro (industrial).
Gracias al Principio de Territorialidad, la vulneración de derechos de autor conlleva la aplicación de la ley del Estado en cuestión, y la infracción de un derecho de propiedad intelectual activa la normativa del mismo.
De esta forma, un autor o empresa con derecho sobre su creación no podría seguir recurriendo a la protección en un país extranjero, aunque sí la tuviera en España, por ejemplo.
En cuanto al Principio de Trato Nacional hablamos de una garantía frente a posibles discriminaciones para los titulares extranjeros de derechos. Así, si operas fuera de España, y quieres registrar tu DPI, el organismo competente no podría negarte tal posibilidad.
¿Qué pasa con las multinacionales?
Estas empresas operan a nivel internacional con mismas marcas, patentes y obras. Sin embargo, la limitación territorial de los derechos no les permite obtener la cobertura que necesitan.
Para solventar la problemática, durante las últimas décadas se han ratificado distintos Tratados multilaterales entre Estados, que constituyen un encaje moldeable de aplicación al que pueden acudir los jueces.
La OMPI y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) han sumado fuerzas para crear una guía práctica en la que se explica el Derecho internacional privado de la propiedad intelectual; la rama del sector que acoge cuestiones como:
“Qué tribunales tienen competencia para entender en las controversias internacionales en torno a derechos de PI; por qué legislación se regirá la controversia y, por último, si es posible reconocer y ejecutar la sentencia con la que el juez extranjero resuelve el litigio de derechos de PI”.
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