Ante la creciente complejidad burocrática, social y económica que tiñe a todo el globo, algunas empresas siguen apostando por soluciones ya no tradicionales, sino arcaicas, que permiten acortar plazos y magnificar beneficios. Ese es el caso del contrato permuta.
En una situación de inestabilidad y crisis acuciante, muchos negocios apuestan por desmarcarse de las tendencias, de las fórmulas legales más populares, e incluso de las recomendaciones teóricas, para seguir fórmulas ajustadas a las particularidades de cada caso.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios queremos repasar el concepto y la utilidad del contrato permuta, más si cabe en plena recesión económica.
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¿Qué es el contrato permuta?
Tal y como recoge la RAE, una "permuta" es un "intercambio de un bien por otro sin que haya dinero de por medio, salvo excepciones". La presencia del contrato permuta en las leyes españolas radica en la necesidad de regular la práctica residual del trueque.
Hablamos, por tanto, de un intercambio tanto de un bien inmueble como de un bien mueble, a equivalencia de valor, y en base a un preacuerdo entre ambas partes, anclado en intereses cruzados.
Este tipo de contrato, recogido en el artículo 1538 del Código Civil, es habitual encontrarlo en zonas rurales en las que los propietarios de tierras se intercambian sus bienes salvaguardando complejidades mayores.
"El contrato permuta es una opción interesante para los autónomos de las zonas rurales dedicados a la agricultura", opina el abogado laborista Alberto Ara.
Ahora bien, la ausencia de liquidez provocada por la crisis, ha comenzado a extender el uso del contrato permuta en otras áreas económicas que hasta hace unos pocos meses veían imposible una práctica tan particular.
Tipos
Aunque en el CP no está explícitamente recogida ninguna limitación, los expertos suelen manejar únicamente tres tipos de contratos permuta: bienes inmuebles, bienes muebles y derechos y servicios.
Es decir, que es habitual encontrarlos en intercambios de viviendas, coches y otros productos de gran valor, créditos, herencias y otras cuantías no derivadas de la renta del trabajo.
Además, en el caso de productos materiales, las partes han de llevar estos al lugar donde se celebrará el trueque. En el supuesto de servicios, basta con que exista la garantía externa de que ambos son equivalentes.
¿Por qué es tan habitual en el sector inmobiliario?
La jurisprudencia consideró oportuno recoger la considerada "permuta de cosa futura", a tenor de casos muy particulares. Sin embargo, con el paso de los años se fue tornando bastante habitual entre las inmobiliarias.
El ejemplo que expone el bufete de Elías y Muñoz en Autónomos y Emprendedores es bastante explicativo: "un promotor o constructor adquiere un solar. Posteriormente procede a permutar las casas y apartamentos que planea construir en él a los interesados".
Y prosiguen: "A cambio se compromete a edificar dichas viviendas y a entregarlas en un plazo determinado, que aparecerá especificado en el propio contrato".
Características / requisitos
Aunque en concepto son muy simples y fáciles de entender, frente a la ley deben cumplir una serie de condiciones para ser considerados como tales, y así tener vigor en caso de disputas entre las partes.
Consensuado
Antes de realizar el contrato permuta, debe existir un acuerdo explícito entre las partes. Y esto se consigue con la redacción, celebración y ejecución del consentimiento de ambos, sin que nada de esto implique la entrega de los bienes en el momento de dicho encuentro.
Recíproco
Es la condición más evidente y fundamental. Para que haya trueque tiene que haber algo que intercambiar.
Además, las personas partícipes deben tener la misma condición jurídica; de particular a particular, o de empresa a empresa. En este segundo caso hablamos de contrato permuta mercantil.
Oneroso
Este tipo de contrato solo se sostiene por la equivalencia de beneficios entre las dos partes. Por eso es una condición imprescindible que los bienes intercambiados tengan el mismo valor.
No importa que los productos sean de características distintas, o que presenten desgastes diferentes en función de la antigüedad, si a ojos del mercado tienen el mismo valor de venta.
Obligacional y traslativo
La mera existencia del contrato no equivale al intercambio de los bienes; no es el articulado a través del cual se ejecuta el trueque. Sin embargo, al ser traslativo, sí obliga a los interesados a realizarlo.
Por ejemplo, puede existir el interés de dos individuos a llevar a cabo el intercambio, y que estos lleguen a firmar el contrato. Pero eso no significa que los bienes ya estén intercambiados, sino que posteriormente deberán realizar la celebración para ello.
Pautas en caso de incumplimiento
"El contrato quedará resuelto en el caso de que uno de los dos permutantes demostrase que el bien que recibió tras la rubricación no era propiedad del otro y que, por lo tanto, carecía de potestad para transmitirlo", explica Ara.
Aunque se presupone una buena fe en este tipo de acuerdos, la experiencia ha demostrado que las infracciones se producen en mayor o menor medida. "En este caso, el acuerdo se anulará automáticamente y deberá recibir lo que dio en un principio".
Es lo que el artículo 1540 del Código Penal recoge como "evicción": la pérdida de un derecho en virtud de la prevalencia de otro derecho previo de una persona física o jurídica distinta. Eso sí, este efecto solo lo puede materializar una sentencia judicial firme.
Bajo este supuesto, la víctima puede incluso llegar a reclamar una indemnización por daños y perjuicios si las particularidades así lo justifican. La solución blanda pasa por la celebración de otro contrato para devolver el bien intercambiado.
La ley recoge esta posibilidad porque es habitual encontrar casos en los que la parte infractora ya ha revendido el bien obtenido a una tercera parte, y por tanto resulta imposible deshacer el trámite para reparar el daño.
No es tampoco extraño que uno de los bienes intercambiados lleve aparejado un vicio oculto; defectos imperceptibles u ocultados intencionadamente para efectuar el engaño.
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