Impuestos, ayudas y deudas. Estos tres elementos, con especial importancia del último, han protagonizado el debate público-económico del último año. Y es que junto a la pandemia de la COVID-19 no solo ha llegado una crisis comercial, sino también de liquidez.

El Estado con una deuda acumulada del 117% PIB, no es el único que sufre las consecuencias. La Seguridad Social por un lado arrastra casi 20.000 millones a deber, y las empresas y familias por otro, se enfrentan a una deuda bruta total de más de 240.000 millones.

No es extraño que se hayan multiplicado los paquetes de estímulos públicos, que la Agencia Tributaria esté aceptando dilaciones y condiciones especiales con la llegada de la campaña de la Declaración de la Renta, y que la flexibilidad fiscal sea una prioridad en la Administración.

En ese sentido, la misma Seguridad Social ofrece distintas fórmulas, tanto para aplazar las deudas —siendo y no siendo producto de un resultado a “pagar” en la declaración—, como para saldar anotaciones pendientes.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios repasamos estos recursos públicos y repasamos la información de más valor para pymes y autónomos.

aplazamiento deuda Seguridad Social

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¿Cómo sé si tengo una deuda con la Seguridad Social?

En la actualidad es sencillo conocer el estado de tus obligaciones tributarias gracias a la digitalización de la Administración. Es, de hecho, en la Sede Electrónica de la SS. desde donde se puede recurrir a las distintas herramientas.

El interés de esta institución por dar a conocer posibles situaciones irregulares es mayúsculo, pues en el control de demoras y recargos tiene una gran importancia la proactividad del deudor y el tiempo de abono de lo adeudado.

Es decir, que la Seguridad Social siempre aliviará la gravedad de la responsabilidad a aquellos contribuyentes que paguen de forma voluntaria, antes de ser notificados, y siempre dentro de los plazos establecidos.

Por eso resulta increíblemente importante mantener un cierto control de las cuentas propias, y acudir periódicamente a los siguientes recursos para eliminar posibles dudas relacionadas con estos pagos.

¿El único requisito? Generalmente o poseer DNI electrónico, o un certificado digital, o la famosa Cl@ve PIN con la que se realizan los trámites en las sedes electrónicas de los distintos organismos.

Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso

Es el trámite más básico y práctico. “Permite visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago, y obtener un recibo de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde deberá realizar el ingreso”.

Para acceder al mismo, obviamente, es necesario contar con número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) o código de cuenta de cotización (CCC), independientemente del Régimen adscrito.

Está disponible en la Sede Electrónica [en este enlace] con Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado digital. Las personas jurídicas deben acudir expresamente a través de este último.

Con el servicio se pueden visualizar y consultar deudas o liquidaciones pendientes de pago, obtener recibo de pago con el número de cuenta de la entidad en el que abonar, descargar recibos en PDF o imprimirlos.

Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social

Más sencillo que el anterior servicio, esta opción permite obtener y consultar online un informe directo sobre la posible existencia de deudas con la Seguridad Social. Es lo idóneo si lo único que interesa es conocer estas obligaciones.

Basta con tener un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), da igual el Régimen de pertenencia, y acceder a la sección concreta de la Sede Electrónica [en este enlace]. Los requisitos son los mismos de siempre: Cl@ve PIN/permanente o certificado digital.

Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social

Con este trámite también se obtiene un informe en el que aparecen reflejadas las posibles deudas de la persona, y en el que además se incluyen otras informaciones relativas a partidas públicas de interés.

Se trata de un “certificado genérico que indica la situación del interesado, además de certificados específicos a efectos de obtención de subvenciones, participación en los procesos de concesión del sector público, y para supuestos de contratas y subcontratas”.

Para acceder es necesario entrar en el apartado correspondiente de la Sede Electrónica [desde aquí] con Cl@ve PIN, Cl@ve PIN permanente o certificado digital.

Sede Electrónica Seguridad-Social

¿Qué sucede si tengo una deuda con la Seguridad Social?

Todas las cuantías a percibir por el INSS pasan por tres fases correlativas: el periodo voluntario de pago, la recaudación por vía ejecutiva y el embargo. La segunda entra en acción cuando el contribuyente no ha abonado el importe correspondiente dentro del plazo estipulado.

Es en ese momento cuando entran en acción los recargos y los efectos legales respecto a otros procedimientos y bonificaciones públicas. No hablamos de un fichero de morosos, pero sí de un registro con consecuencias para la persona:

  • Bonificaciones: una deuda con la Tesorería puede devenir en la pérdida de todo tipo de bonificaciones. La más perjudicial para el autónomo sería la tarifa plana de la cuota del RETA, que solo podría recurar tras saldar la obligación.
  • Prestaciones: Se engloba tanto el paro como la jubilación y otras partidas contributivas. Para acceder es necesario estar al día con los pagos a la Seguridad Social.
  • Subvenciones: El Estado siempre impone como requisito principal para optar a las distintas subvenciones públicas tener las cuentas ajustadas.

¿Sigues sin querer o poder pagar la deuda pendiente a pesar de todo ello? En ese caso la Seguridad Social activará la Providencia de Apremio, y pasarás a tener dos alternativas: o pagar o imponer un Recurso de Alzada.

En cualquier caso, en cuanto se activa esta fase ya aplica un recargo automático establecido por ley, que crecerá con el paso de las semanas si no se resuelve la situación. Por norma general:

  1. Recargo del 10% si se salda la deuda dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
  2. El 20% si se abona la cuantía antes de que finalice el plazo indicado en la notificación ejecutiva.
  3. Un 35% tras haber recibido la providencia, y por lo tanto, haya vencido el plazo de ingreso señalado en la reclamación.

Tras esto último contarás con 15 días naturales para pagar, antes de que se inicie la confiscación de bienes definitiva. Dentro de este plazo se eximen los intereses de demora calculados de forma natural.

Si ni todo ello sirve para desincentivar el incumplimiento legal, entonces ya sí entraría en juego el trabajo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva; primero con el embargo de bienes y después con su enajenación, de acuerdo con el importe adeudado con la Seguridad Social.

Interponiendo el Recurso de Alzada

El Recurso de Alzada es, por definición legal, una herramienta de impugnación de cualquier acto administrativo, que eleva la vía al órgano superior jerárquico respecto al responsable inicial, para que modifique o no el sentido de la resolución dictada.

En lo que respecta a la Seguridad Social, cabe presentar este escrito dentro del plazo de 1 mes desde la Providencia de Apremio, en la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente. Eso sí, solo es válido en referencia a las siguientes cuestiones:

  • Pagos.
  • Concesión del aplazamiento de la deuda, condonación o suspensión del procedimiento.
  • Prescripción.
  • Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
  • Ausencia de notificación de la reclamación de deuda cuando proceda.

Indistintamente del motivo que suscite su presentación, el Recurso suspendería automáticamente el proceso hasta la notificación de la resolución del mismo.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

La ley estipula que ninguna deuda puede tener efectos vinculantes pasados cuatro años desde su atribución (existen casos particulares en los que ese plazo puede verse extendido). No obstante, la TGSS suele actuar siempre antes de la caducidad del plazo.

Ahora bien, lo recomendable a la hora de gestionar un deber pendiente de este tipo es apremiarse todo lo posible; y si no puedes hacerlo, presentar la solicitud de aplazamiento lo antes posible.

Podrás hacerlo en cuanto se inicie la recaudación por vía ejecutiva de la Seguridad Social, y cumpliendo algunas premisas. Principalmente, que el aplazamiento no podrá ser nunca superior a 5 años, y que la Administración tendrá hasta 3 meses para responder a la solicitud.

Dejando esto de lado, no todas las deudas son objeto de aplazamiento. En la ley y en la misma Sede Electrónica de la institución se recogen los casos en los que sí es válido el aplazamiento y en los que no. Las que sí:

  • Deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria: cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  • Recargos debidos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo: solo válidas cuando se garanticen con avales.

¿Qué queda exento de posibles aplazamientos? Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

¿Cuándo son necesarias las garantías?

A la hora de conceder o rechazar un aplazamiento, la institución valora el contexto de cada caso y estima si el deudor tiene capacidad real de hacer frente a las cuantías, recargos, intereses y costas que se van a deber.

Solo prescinde de estos avales garantistas en determinadas casuísticas:

  • Cuando el solicitante es una Administración General del Estado.
  • Si el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros.
  • En caso de que la cuantía sea inferior a 90.000 euros y se haya acordado ingresar, al menos, un tercio de la deuda antes de 10 días desde la notificación de la concesión, y el resto en los dos años siguientes.
  • Cuando la deuda esté relacionada con prestaciones percibidas de forma errónea no abonadas en los plazos estipulados, y el afectado sea pensionista de la Seguridad Social.
  • Si el mismo Secretario de Estado de la Seguridad Social así lo autoriza tras la propuesta de la TGSS.

Además, independiente a cualquier garantía, el organismo siempre rechazará toda solicitud de aplazamiento si existen incumplimientos reiterados de concesiones previas, ya ha sido autorizada la enajenación de bienes embargados, o el importe adeudado dobla el SMI.

Tramitación de la solicitud de aplazamiento

Hay que tener en cuenta que el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social siempre comprenderá todas las cuantías pendientes. Por eso, a la hora de solicitarlo es importante considerar los sobrecostes que se generarán en el proceso.

Aclarado eso, el interesado podrá acudir a la Dirección Provincial de la TGSS, la Administración de la SS o la Unidad de Recaudación Ejecutiva para presentar los documentos del trámite (siempre al organismo en el que se tenga autorizada la cuenta de cotización).

El plazo queda abierto desde la materialización de la deuda, y una vez presentada la solicitud se contará con 10 días máximos para subsanar errores formales en caso de haberlos. ¿Qué hay que presentar? En la Sede se alojan los distintos impresos obligatorios:

  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
  • TC de Liquidación inaplazable.
  • TC de Liquidación aplazable.
  • TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.

Paralelamente se solicita el número de cuenta corriente al que se cargarán los vencimientos, y podría requerirse tanto documentación de garantías como cualquier otra documentación de valor.

Debe recordarse que la Seguridad Social permite la presentación de solicitudes de forma totalmente digital a través de sus vías correspondientes en [este apartado].

En la resolución verás la cuantía total de la deuda aplazada, el periodo mismo del aplazamiento, y la amortización concedida junto a la cuantía de los plazos y la fecha de vencimiento.

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Y tú, ¿mantienes algún tipo de deuda con la Seguridad Social?