Son muchos autónomos los que se enfrentan a jornadas de trabajo maratonianas. La sensación de estar todo el día trabajando puede no ser una sensación, pero lo cierto es que muchas personas tienen dudas a la hora de delegar o solicitar la ayuda que necesitan. En este sentido y si te encuentras en esta tesitura, la figura del autónomo colaborador puede ser la respuesta.
Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas también tienen que contratar trabajadores. Por ese motivo, ya sea por inmediatez o confianza plena, la decisión pasa por incorporar a un miembro de la familia la empresa. Lógicamente estas personas conocen la empresa mejor que cualquier empleado externo y, además, el nivel de implicación, por ser algo familiar, es muy alto, algo muy valorable por cualquier responsable de negocio.
Par estos casos hay contemplada una figura especial del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): el autónomo colaborador, un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Por ese motivo vamos a echar un vistazo en detalle, para salir de dudas y saber los requisitos para ser un autónomo colaborador, así como sus ventajas.
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¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es un familiar de un trabajador autónomo que vive formalmente y trabaja con él para ayudarle con su trabajo. La ley solo permite que sea autónomo colaborador un familiar directo de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción. En este rango tenemos: cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos, abuelos, cuñados y suegros. Además, es obligatorio que el autónomo familiar esté dado de alta en el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder ejercer.
De hecho, un autónomo colaborador es una forma de contratación, porque se le considera un trabajador independiente bajo el RETA, pero para Hacienda, su actividad como empleado está gravada sobre los ingresos del negocio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los familiares colaboradores deben pagar las cotizaciones a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador autónomo.
Por tanto, para poder percibir las prestaciones por desempleo, se deben seguir las mismas condiciones que los autónomos. También hay que tener en cuenta que no hay límite de edad en la contratación de esta figura, ya que hasta 2020 solo estaba permitido contratar a menores de 30 años o un familiar que fuera menor de 45 años.
Los requisitos fundamentales
Para poder ser un autónomo colaborador, además del parentesco, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Que los trabajos se realicen de manera continua y no puntual
- Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- No puede tener menos de 16 años, siguiendo la norma general del Estatuto de los Trabajadores.
- Darse de alta en el RETA como autónomo familiar colaborador
Las ventajas de un autónomo colaborador
Una de las principales ventajas es la facilidad en el trámite del alta como autónomo colaborador a diferencia del autónomo general. En este caso, basará con cumplimentar y presentar el modelo TA0521/2 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social o en su web. Este documento es una solicitud de alta, baja o variación de datos del régimen especial de autónomos en la Seguridad Social. Como en cualquier otro trámite de este tipo, se deberán adjuntar algunos documentos:
- El DNI de la persona colaboradora
- El libro de familia
- Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio
Además, el autónomo colaborador no liquida el IVA de forma trimestral presentando el modelo 303, ni las retenciones a cuenta del IRPF con el modelo 130. Otro de las ventajas más destacables es que el familiar colaborador cuenta con una bonificación del 50 % en la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses siempre que no haya sido autónomo con anterioridad y sea la primera vez que se da de alta en este régimen. Pero eso no es todo, ya que durante los 6 meses siguientes al comienzo de esta bonificación, el autónomo colaborador tendrá una rebaja del 25 % en la cuota.
Pero eso no es todo, ya que el autónomo titular también puede beneficiarse de algunas ventajas al haber elegido la figura del autónomo colaborador. Una de las principales es una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida. Una de las más importantes es que el contrato del autónomo colaborador se considera un gasto deducible para el autónomo titular.
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