En el día a día pueden surgir todo tipo de imprevistos que te obliguen a solucionarlos dentro de tu horario laboral. Y para ello existen los días de asuntos propios: una forma perfecta para arreglar papeleo u otras tareas sin tener que gastar vacaciones.
Por ello, igual que te hemos explicado cómo deducir la gasolina si eres autónomo, hoy te queremos contar qué son los días de asuntos personales y cómo funcionan.
Qué son los días de asuntos propios
Debe quedar claro que si bien los días de asuntos propios se pagan, no son vacaciones, aunque se parezcan. Simplemente son jornadas en las que el empleado o trabajador pueden faltar a su puesto sin tener que justificar el motivo de su ausencia.
Es cierto que mucha gente utiliza los asuntos propios para estirar un poco más las vacaciones, o aprovechar puentes, ya que el uso que se les dé es totalmente libre y no tienen ninguna limitación.
A diferencia de los permisos (por mudanza, enfermedad, fallecimiento de un familiar...), que siempre deben ir justificados con documentación, los días de asuntos personales no necesitan ningún tipo de justificación.
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Ten en cuenta que no todos los empleados tienen derecho, ya que debe estar indicado en el convenio colectivo. Así que para comprobar si te corresponden estos días, deberás consultar el convenio de tu lugar de trabajo.
Por poner un ejemplo, el convenio que regula el telemarketing cuenta con un total de cuatro días de asuntos propios al año. De esta manera, cada empresa y colectivo establece sus propias reglas.
En el caso de empleados de las Administraciones del Estado, tienen un total de seis días. Esta cifra aumenta en función de la antigüedad hasta un máximo de 12, a través de los conocidos trienios.
¿Y qué pasa con el sector privado? De nuevo, tenemos que remitirnos al convenio correspondiente. Los días de asuntos propios deben estar reflejados en este texto legal.
¿Cuántos días de asuntos propios tengo?
Los asuntos propios tienen que estar reflejados en tu convenio. Y es que no son algo con lo que cada trabajador pueda contar por defecto: cada estatuto en el sector privado reconocerá este derecho o no.
Como indicamos, estos días son remunerados, pero puede haber algún cambio en el convenio colectivo que indique lo contrario. Por esto lo aconsejable es cotejar cada convenio, ya que puede variar de forma notable de un trabajo a otro.
También es posible que no figure esta posibilidad en el convenio, pero que hayas negociado con la empresa la inclusión de los días de asuntos personales en tu contrato laboral. En este caso, hablamos de cláusulas que expliquen cómo funcionarán estos días, con cuánta antelación deben pedirse, si están remunerados o no, y la cantidad de días que puedes solicitar.
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