Al delimitar qué es la prorrata del IVA se hace referencia a un sistema de aplicación fiscal. Este sistema está relacionado con las deducciones de las cuotas que se deben abonar por adquirir los servicios de un profesional independiente como un autónomo o un empresario. También se aplica sobre la adquisición de bienes.
Por otro lado, es frecuente que se intente aplicar la regla de la prorrata del IVA. Esta medida tiene como objetivo aportar soluciones a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas que realizan varias actividades de forma simultánea.
También hay que tener en cuenta que existen dos tipos de prorratas de IVA. Uno de ellos es el general que aporta una deducción parcial de todos los gastos que lleva adosados este impuesto. Además, ese IVA está soportado en el porcentaje de ventas que da el derecho a deducción sobre el total de ventas que se ejecutan.
La otra modalidad es la de prorrata especial de IVA que permite al autónomo deducir todo el IVA soportado que está vinculado a una actividad que repercute sobre este impuesto. Además, está anexionado a un porcentaje soportado del IVA en gastos comunes que recaen sobre sus actividades.
En este sentido hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo. Este impuesto se obtiene de un porcentaje del precio final de los artículos y servicios que se reciben o que se adquieren.
¿Cómo se calcula la prorrata del IVA?
Al establecer cómo se calcula la prorrata del IVA, hay que distinguir entre la prorrata general y la especial. En la general, hay que dividir la cuantía de los ingresos obtenidos por las operaciones sujetas a IVA entre el total de ingresos. Posteriormente, se tiene que multiplicar el resultado de esa división por 100.
En lo que respecta al cálculo de la prorrata especial, tiene que ser solicitado a la administración, pero en este caso el IVA queda clasificado en tres grupos. Uno de ellos es el IVA soportado de actividades que están sujetas a este impuesto, otro el soportado a las actividades que no están sujetas al propio IVA, y, finalmente, queda el que está soportado a bienes y servicios de los dos grupos.