El modelo 390 es un documento que sirve como ampliación del modelo 303. En él aparecen declaradas, de forma informativa, todas las cuentas relacionadas con la liquidación del IVA que han tenido lugar durante un año. Se presenta cuando se produce el cierre contable de los ejercicios.

¿Qué es el Modelo 390 y dónde presentarlo?

El modelo 390 se tiene que presentar entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al del ejercicio que aparece representado en este documento. Debe ser presentado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, una sección a la que se accede con certificado digital. Además, hoy en día esa presentación se tiene que hacer obligatoriamente de forma online.

Cumplimentar este documento no es excesivamente complicado. De hecho, el haber rellenado durante los trimestres anteriores el modelo 303 hará que todo sea más sencillo. También es importante tener en cuenta que en este modelo tienen que figurar valores correspondientes a la base imponible y a la cuota total de IVA.

Otros datos que aparecen 390 son el tipo impositivo de IVA que se ha abonado y que puede ser del 4%, del 10% o del 21%. Todo depende de la actividad que se haya realizado. También es importante que figure si los ingresos proceden de labores realizadas dentro del país en el que se ejerce la actividad, dentro de un país de la Unión Europea o en un estado que se encuentre fuera de las fronteras de este continente.

Finalmente, en este documento tienen que aparecer debidamente registrados los gastos corrientes y los bienes de inversión. En el propio formulario aparecen indicadas las secciones en las que se deben aportar estos datos.

¿Quién no está obligado a presentar el modelo 390?

Existen casos de contribuyentes que no están obligados a presentar el modelo 390 para la autoliquidación del IVA. Entre ellos figuran los sujetos pasivos que se encuentren en un periodo de liquidación trimestral y que realicen actividades que consistan en arrendar bienes inmuebles o que ejecuten actividades en régimen simplificado.

Tampoco tienen que aportar este modelo los sujetos que presenten sus libros de registro del IVA por la Sede Electrónica del Suministro Inmediato de Información (AEAT).