La jubilación es un momento en el todo trabajador piensa con mayor o menor frecuencia, ya que es inevitable. En el momento en que cesamos nuestra actividad laboral y nos retiramos del mercado, pasamos a empezar a disfrutar de un merecido descanso. Pero ¿qué pasos se deben seguir para cerrar un negocio por jubilación?
Desde enero de 2023, la edad de jubilación en España son 66 años y 4 meses para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 9 meses en su vida laboral. En caso de acreditar una cotización por un tiempo superior, la jubilación puede adelantarse a los 65. Igualmente es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses antes de cumplir la edad fijada, siempre justificando todo debidamente.
En 2027, la edad de jubilación en España será a los 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses; quienes superen este periodo de cotización podrán hacerlo a los 65. Aunque la edad cambie, los trámites seguirán siendo los mismos.
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Cómo cerrar un negocio por jubilación
El momento de jubilarse puede ser agridulce: llega el descanso, pero tras muchos años de actividad, echa el cierre un negocio en el que tanto se invirtió. Esto significa que se perderán muchos clientes, fidelizados con esfuerzo a lo largo de los años. Pero estamos ante una excelente noticia, ya que la jubilación es un merecido descanso tras mucho trabajo.
La jubilación de un empresario no tiene por qué suponer un punto final del negocio, ya que en algunos casos pueden existir herederos: familiares, amigos o incluso empleados que deciden continuar con la empresa. Pero en caso de cerrar definitivamente el negocio por jubilación, se deben seguir ciertas pautas.
En primer lugar se deben resolver las deudas asumidas y liquidar los bienes a nombre de la empresa. También se procederá al despido de los trabajadores por cese de actividad, lo que se les deberá comunicar. Esto se considera causa objetiva y despido procedente (según Real Decreto 3/2012).
De acuerdo al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, si la empresa tiene más de 5 empleados se trata igual que un despido colectivo. Si la empresa consta de menos de 5 trabajadores, el empresario que va a jubilarse deberá enviar una carta de apreaviso con 15 días de anticipación. En este caso, se trata de un despido objetivo individual.
Las indemnizaciones ascienden a un mínimo de 20 días por cada año trabajado, hasta un máximo de 12 meses, además de la prestación por desempleo, si se tuviera derecho.
En cualquier caso, evidentemente, la situación deberá comunicarse a la Seguridad Social.
En caso de que el empleado o empleados no estén satisfechos, se procederá a iniciar un proceso de despido improcedente, en el cual se buscará llegar a un acuerdo a través del S.M.A.C. (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). De no lograrse un acuerdo, se recurrirá a la vía judicial para que obtener una resolución.
Si el negocio se ve obligado a cerrar, no habrá posibilidad de readmitir a los empleados, por lo tanto la única opción viable será otorgar una indemnización y finalizar la relación laboral en la fecha establecida por la sentencia.
¿Y si el negocio continúa?
Como hemos comentado, herederos u otras personas físicas o jurídicas pueden estar interesados en mantener activo el negocio. De ser así no es necesario despedir a los trabajadores ni iniciar el proceso de disolución y liquidación ya que se va a continuar con la actividad económica que se estaba desarrollando.
Además, la Seguridad Social contempla la posibilidad de que los empresarios autónomos puedan jubilarse como trabajador conservando la titularidad, sujeto a unos límites de gestión. Por este motivo, personas jubiladas podrán seguir asumiendo direcciones estratégicas que afecten a la empresa.
Si estamos hablando de una sociedad mercantil, la legislación permite que el titular pueda conservar sus participaciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) o acciones en una Sociedad Anónima (S.A.), sin que esto sea incompatible con el disfrute de la pensión de jubilación, siempre y cuando no desempeñe actividades relacionadas con el cargo de administrador. Sin embargo, se le permitirá asistir a las Juntas Generales y participar en las votaciones de los acuerdos establecidos por la Junta.
En MÁSMÓVIL Negocios esperamos haberte ayudado una vez más. Ahora que ya conoces todo sobre el cierre de un negocio por jubilación, puedes comenzar a pensar qué vas a hacer con tanto tiempo libre. Si te encuentras en ese proceso, te deseamos una feliz jubilación.