Generalmente, cuando se piensa en un trabajador autónomo, se proyecta la imagen de una persona que trabaja sola. No obstante, la carga de trabajo puede llegar a superar la capacidad del autónomo, hasta el punto de plantearse la contratación de otras personas que puedan echarle una mano. Pero, llegados el caso, ¿es esto posible?
Lo habitual es que la actividad de un trabajador autónomo comience de forma individualizada. El trabajo que puede asumir una sola persona puede ser más o menos intenso, pero de lo que no cabe duda es que la capacidad máxima es limitada. No hay mayor frustración que tener trabajo pendiente o no poder asumir otras oportunidades de negocio porque el autónomo no da más de sí en cuanto al tiempo se refiere.
Para poder dar un paso adelante y lograr atender trabajos extra, el autónomo tiene ante sí varias opciones. Elegir una u otra dependerá del tipo de ayuda que necesitemos, pero lo cierto es que podemos responder con un rotundo sí, a la pregunta de si un autónomo puede o no contratar empleados. Si estás en esa situación, debes saber que las opciones que tienes son tres.
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Opciones para que un autónomo contrate otra persona
Un empleado con contrato laboral
En este caso, el autónomo tendrá a su cargo un trabajador con contrato laboral, salario y abonando todas las obligaciones relativas a la Seguridad Social. El proceso de alta es muy sencillo. El trámite podrá ser encargado a nuestro gestor habitual o podremos proceder nosotros mismos, en cualquier caso los pasos clave son:
- Realizar la inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el modelo TA. 6.
- Dar de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Hacer llegar al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato del o de los trabajadores. Se puede hacer de manera telemática desde el servicio contrat@
- En el contrato se deberán fijar las condiciones de retribución, ya sea fija, en función de las horas o si se incluye algún tipo de comisión por objetivos. Así mismo, siempre se debe respetar el salario mínimo interprofesional.
Contratar otro trabajador autónomo
Este es un caso muy habitual, ya que el trabajador autónomo solicita los servicios de otro autónomo que conoce su profesión y mediante el cual puede llevar a cabo más trabajos. En este caso, lo que debe establecerse es una relación laboral formal entre ambos profesionales, estableciendo un contrato mercantil que recoja todos los detalles la manera de desarrollar la actividad, la retribución, el posible tiempo del trabajo a realizar etc… En este tipo de contratos, cuantos más detalles pueden especificarse mucho mejor.
¿Y la contratación de un familiar?
El autónomo también puede contratar a un familiar directo suyo. Es decir, una persona que sea su cónyuge, descendiente, ascendiente y demás por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Si se trata de una pareja de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio. También será necesario que esta colaboración sea estable y permanente, que el familiar no esté ya dado de alta en el régimen general por cuenta ajena y además debe tener más de 16 años.
Como vemos, las opciones son variadas. Por lo que si te estás planteando esta posibilidad, puede que lo mejor sea concertar una cita con tu gestor administrativo o asesor de confianza. Dependiendo del tipo de trabajo o de las necesidades de cada autónomo, puede ser aconsejable seguir un camino u otro.
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