Una baja laboral implica que por motivos de salud no estamos en condiciones de realizar nuestra labor profesional. No obstante, por desgracia muchas personas ven terminada su vida laboral mucho antes de lo esperado, ya sea por enfermedad o accidente. En estos casos hablamos de una incapacidad permanente: la situación en la que se pierde la capacidad de desarrollar un trabajo. Y si estás trabajando en régimen de autónomos, debes saber que también puedes solicitarla.
Y es que los trabajadores autónomos están intentando desde hace años contar con derechos reconocidos que les sitúen en condiciones de igualdad frente a quienes trabajan por cuenta ajena. Aun así, es normal que surjan muchas dudas y preguntas al respecto. Por ese motivo, hoy vemos en detalle qué es y cómo se solicita la incapacidad permanente en este régimen.
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¿Qué es la incapacidad permanente?
Según la propia Seguridad Social, la incapacidad permanente se reconoce a quien tras haberse sometido al tratamiento prescrito y haber obtenido el alta clínica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
En estos casos se reconoce una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos, consecuencia de la reducción o anulación de su capacidad laboral. Este reconocimiento se realiza a través de criterios objetivos de un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Dicho equipo valora la alteración de la salud y determina que esta es algo definitivo o irreversible y que impide el desarrollo de la actividad profesional.
No obstante, la prestación por incapacidad permanente para trabajadores por cuenta propia se rige por las siguientes normativas:
- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1991.
Tipos de incapacidad permanente
En la Seguridad Social se establecen cuatro tipos de incapacidad permanente. Entre ellas hay diferencias como el grado de incapacidad o la base reguladora usada por el trabajador autónomo que lo solicite.
- Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
Una vez que se tiene el informe favorable del EVI, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el organismo que finalmente aprueba y tramita la incapacidad permanente. Esta comenzará con la petición de la persona afectada, la mutualidad o el propio INSS.
El trabajador autónomo deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de incapacidad permanente, además de presentar diversa documentación como: DNI, justificante de pago de las cotizaciones, parte administrativo (del accidente o enfermedad) y el historial clínico.
Con todo ello, el INSS emitirá su propuesta de resolución que hará llegar al interesado y ante la que se podrá interponer las correspondientes alegaciones.
En MÁSMÓVIL Negocios esperamos haberte ayudado una vez más. La incapacidad permanente es una situación a la que nadie quiere enfrentarse. No obstante, llegado el momento, es importante tener toda la información con el fin de reclamar los derechos que te corresponden como trabajador autónomo.