El concepto de establecimiento permanente se usa para mencionar a personas físicas o jurídicas que cuentan con una serie de instalaciones o lugares de trabajo permanentes en un país concreto. Además, estas personas físicas o jurídicas pueden generar ingresos a través de sus actividades.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que este concepto se usa en el ámbito tributario. Por ejemplo, en el caso del establecimiento permanente en España, esa persona física o jurídica, además de tener sus instalaciones en el territorio español, puede actuar por medio de un agente autorizado. Esta figura estaría capacitada para contratar en nombre del contribuyente que puede ejercer sus labores de forma habitual.

Para determinar qué es un establecimiento permanente tiene que distinguirse de otros términos similares. Por eso es importante establecer la diferencia entre sucursal y establecimiento permanente. El rasgo que les distingue es que la sucursal debe tener un gerente propio, que, además, tiene que estar inscrito en el registro mercantil y también debe contar con todas las facultades para representar a esa sucursal.

En lo que respecta a la Agencia Tributaria, necesita identificar a las empresas que ejercen su actividad en el territorio, para lograrlo usa elementos como el CIF, que es un código que permite reconocer a las empresas y a los autónomos.

¿Cuándo hay Establecimiento Permanente?

Para que haya un establecimiento permanente se tienen que dar diferentes condiciones y la principal es que no haya una personalidad jurídica distinta a la de la oficina central.

También son reconocidas como establecimientos permanentes las sedes, las sucursales, las oficinas, las fábricas, las canteras de explotaciones agrícolas, las minas o los pozos de petróleo y gas, entre otros establecimientos. Las instalaciones que tengan una instalación o montaje que superen los 6 meses se consideran establecimientos permanentes.

En el caso de España también hay que tener en cuenta que, si un contribuyente tiene uno o varios centros de actividad en el territorio, estos serán considerados como establecimientos permanentes diferentes y si ejecutan actividades diferentes que se gestionan de forma independiente serán gravadas por separado. En este sentido, es importante saber que no habrá compensación sobre las rentas entre establecimientos permanentes que son diferentes.