En ocasiones existe cierta confusión a la hora de delimitar qué es un autónomo colaborador. Se trata de una figura laboral en la que una persona trabaja en un negocio o colaborando con un autónomo al uso, estando sujeto a unas condiciones especiales. Este trabajador está considerado como un miembro del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La principal diferencia entre el autónomo y el autónomo colaborador es que esta figura está exenta de abonar el IVA y el IRPF de su actividad. Pero es necesario que esté dado de alta y que mensualmente abone su cuota correspondiente a la Seguridad Social.

Normalmente, esta figura es un familiar del autónomo que dirige un negocio o que abarca cierto volumen de actividad. Además, el empresario tiene una bonificación por contratar un autónomo colaborador, esa bonificación alcanza el 50% durante el primer año y medio, y en los 6 meses posteriores, se sitúa en el 25%. Este régimen aporta un ahorro importante.

¿Qué derechos tiene un autónomo colaborador?

Al concretar qué derechos tiene un autónomo colaborador aparece el derecho a paro y eso se debe a las cotizaciones que realiza a la Seguridad Social. También tiene la opción de solicitar la jubilación debido a que esa persona está cotizando a la Seguridad Social.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que tanto el autónomo colaborador, como el autónomo contratante, tienen que asumir ciertas obligaciones. En primer lugar, los autónomos colaboradores no pueden darse de alta como trabajadores por cuenta ajena de forma simultánea. También tienen que sopesar el hecho de que sus vacaciones no están reguladas por la Seguridad Social, por lo tanto, deben quedar acordadas con el autónomo titular.

En lo que respecta al autónomo contratante, debe abonar el salario del colaborador en la cuenta que haya aportado, así como registrar las nóminas, las cotizaciones y todos los gastos deducibles del propio negocio.