En este blog hemos hablado en varias ocasiones del IVA. Conocemos la importancia de este impuesto y su declaración para las empresas. Sabemos que hay diferentes tipos de IVA, y que se recogen en el modelo 303. Pero también es importante saber que hay actividades profesionales que están exentas de de presentar las declaraciones trimestrales del IVA.
Esta es una de las obligaciones fiscales a las que se enfrenta un trabajador cuando se hace trabajador autónomo o pone en marcha una pequeña empresa. Estamos hablando de un impuesto indirecto que paga el cliente, pero que el autónomo o la empresa se encarga de recaudar para Hacienda a través de la factura.
Pero es importante saber que la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido refleja actividades económicas que están exentas de IVA. Es precisamente lo que veremos en este post, no sin antes detallar algún matiz importante, como la diferencia entre los términos "no sujeto a IVA" y "exención del IVA".
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Actividad "exenta de" y "no sujeta a" IVA: diferencias
En ocasiones es común que nos confundamos acerca de los términos utilizados en cuestiones fiscales. Por eso aquí resulta fundamental distinguir entre servicio exento IVA y servicio que no está sujeto a IVA. A pesar de que en ambos casos no se requiere pagar el impuesto, las razones detrás son bastante distintas.
Cuando hablamos de un producto o servicio que no está sujeto al impuesto, nos referimos a aquellos casos en los cuales el impuesto no puede ser aplicado a la transacción que está teniendo lugar. Entonces, ¿bajo qué circunstancias se considera que una operación o actividad económica está exenta?
La exención aplica en aquellas situaciones en las cuales el servicio estaría normalmente dentro del alcance del IVA, pero la legislación o regulación específica establece que está exento del pago. Es importante tener claro que, aunque los profesionales no incluyan el IVA en sus facturas, sí deben asumirlo al adquirir los productos necesarios para llevar a cabo su propia actividad.
A continuación, el listado de actividades profesionales exentas de IVA.
Actividades exentas de IVA
- Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
- Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
- Comercio exterior: la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.
Actividades no sujetas a IVA
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
- Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
- Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
- Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
En MÁSMÓVIL Negocios esperamos haberte ayudado una vez más. Como verás, hay muchas actividades profesionales que están exentas de IVA. Es importante que a la hora de comenzar tu negocio sepas en qué epígrafe concreto está englobada tu actividad, por si estás en alguna de las citadas anteriormente.